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Condiciones para Realizar un Traslado de EPS



1. ¿Un afiliado se puede trasladar de EPS?

Los afiliados a una EPS pueden hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS. Pueden hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses de afiliación a la EPS anterior.

2. ¿Cómo opera el traslado de EPS?

De conformidad con la Ley 1122 de 2007, Artículo 25, el término para traslados  exige una permanencia mínima de 12 meses en la misma EPS, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. (Artículo 16 Decreto 047 de 2000).

3. ¿Cuándo se entiende que el traslado de EPS se hace efectivo?

  • El traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado.
  • La EPS de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva Entidad Promotora de Salud.
  • Cuando el empleador no pague oportunamente las cotizaciones, el traslado se hará efectivo a partir del momento en que cancele dichas obligaciones.
  • Cuando un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cambie de Entidad Promotora de Salud, incumpliendo los requisitos de traslado antes señalados, será válida la última afiliación efectuada conforme a la ley y en consecuencia las demás afiliaciones no tienen ninguna validez. (Artículo 56 Decreto 806 de 1998)

4. ¿Qué miembros del grupo familiar pueden afiliarse como beneficiarios?

  • El (la) cónyuge o, a falta de éste, el compañero (a) permanente del afiliado.
  • Hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges y que dependan económicamente del cotizante.
  • Hijos de alguno de los cónyuges con incapacidad permanente, de cualquier edad y que dependan económicamente del afiliado.
  • Hijos de cualquiera de los cónyuges entre 18 y 25 años que sean estudiantes de y dependan económicamente del afiliado.
  • A falta de los anteriores, los padres no pensionados del afiliado cotizante que dependan económicamente de éste.
  • Los hijos adoptivos.
  • Los familiares que tengan un parentesco hasta del tercer grado de consanguinidad y que dependan económicamente del cotizante, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente a la unidad de pago por capitación (UPC), correspondiente según la edad y género del familiar. (Art. 163 ley 100 de 1993 y Art. 34 del Decreto 806 de 1998)

Radicar Solicitud de Traslado

Nota: Al terminar de diligenciar la solicitud por favor enviarnos un correo electrónico a apoyo.gh@sti.com.co o profesional.gh@sti.com.co con el pantallazo del registro completado.
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Registro Traslado EPS

Para continuar con la solicitud de TRASLADO EPS por favor completar la siguiente información:

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Descargar Formato: Reporte Horas Extras

Para descargar el FORMATO DE HORAS EXTRAS simplemente debes de ingresar en la  carpeta dando clic, se abrirá una nueva ventana en la cual deben seleccionar el documento dando clic derecho y luego en la opción “Descargar”

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Descargar Formato: Solicitud de Vacaciones Automatizado

Para descargar el FORMATO DE VACACIONES simplemente debes de ingresar en la  carpeta dando clic, se abrirá una nueva ventana en la cual deben seleccionar el documento dando clic derecho y luego en la opción “Descargar”

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Licencia de Paternidad

¿Cuántos días son de licencia de paternidad o ley María?

  • A partir del 18 de marzo de 2009, el padre COTIZANTE del recién nacido podrá disfrutar de 8 días hábiles de licencia remunerados independientemente de que la madre cotice al sistema o no, debe tener pagos continuos por 30 días en cantidad igual al periodo de gestación de la madre (Ley María Ley 755 de 2002 EXPEDIENTE D-7638 - SENTENCIA C-663/09 Sentencia C174 de 2009)

 

¿A partir de que día debo de tomar la licencia de paternidad o ley María?

  • El colaborador puede solicitar los 8 días hábiles en un rango de 30 días a partir de la fecha de nacimiento del recién nacido.

 

¿Cómo solicitar licencia de paternidad?

  • Para solicitar su licencia de paternidad deberá de enviar en original a STI Bogotá (Carrera 13 A # 89-38 Oficina 409) la siguiente documentación:

    • Presentar la historia clínica (donde se certifique las semanas de gestación) o certificado de nacido vivo (siempre y cuando tenga las semanas de gestación).
    • Presentar el registro civil del menor, en los 30 días siguientes al parto. Pasados los 30 días del nacimiento del bebé no se liquida la licencia, a excepción que el bebé se encuentre hospitalizado y no se haya podido registrar.¿Cómo solicitar licencia de paternidad?

     

Reconocimiento Económico

  • Se liquida sobre el 100% del salario.

  • Si la licencia no es reconocida por la EPS (por incumplimiento en el punto anterior) – Puede tomar la licencia pero esta no tendrá reconocimiento económico.

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    PAZ y SALVO

    Para descargar el PAZ y SALVO simplemente debes de ingresar en la  carpeta dando clic, se abrirá una nueva ventana en la cual deben seleccionar el documento dando clic derecho y luego en la opción “Descargar”

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    Escríbenos

     

    Apreciado Colaborador.

    Para nosotros es un gusto que usted se comunique con nosotros, nuestro objetivo es brindarle el mejor servicio. Por medio de este formulario usted podrá: Interponer una Petición, Queja, Reclamo y Felicitación, anexo podrá solicitar información.

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    Nuestro Directorio GH

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    • Apoyo de Gestión Humana
    • Jeily Viviana Hernandez
    • ☏ Tel. 6185156 Ext. 121
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    ¿Cómo Descargar Certificado de Aportes de Seguridad Social?

    Clic Para Ampliar

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    Vacaciones Aprobadas


    En STI siempre estamos pensando en ti, por eso te queremos invitar para que consultes tus Vacaciones Aprobadas Online, aquí encontrarás las solicitudes de vacaciones que han sido aprobadas por tu Jefe Inmediato y el área de Gestión Humana.
    PARA TENER EN CUENTA!
    • Aquí encontrarás todas las solicitudes que se han registrado hasta el día de hoy.
    • La base de datos es actualizada en tiempo real.
    • Te permite controlar los periodos y acumulados.
    • Como Jefe determinas con que disponibilidad cuentas en cada periodo y que ajustes debes hacer frente a tu equipo de trabajo.
    • Si necesitas el formato de solicitud de vacaciones automatizado lo puedes descargar dando clic AQUI
    • Si no te encuentras en este listado quiere decir que tus vacaciones no han sido aprobadas y debes comunicarte de manera URGENTE con tu Jefe Inmediato y el área de Gestión Humana, en ese orden de ideas sí algún colaborador no está en dicha relación NO PUEDE SALIR abruptamente de vacaciones.

    Resultado de imagen para boton consultar


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    Novedades GH - Nómina STI SAS

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    ¿Cómo Generar mi Comprobante de Pago en HEINSOHN NÓMINA?

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    ¿Cómo Generar Mi Certificado Laboral en HEINSOHN NÓMINA?

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    ¿Cómo Ingresar por Primera Vez a HEINSOHN NÓMINA?

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    Conoce Nuestros Canales de Servicio

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    Conoce tu Comprobante de Nómina

    RECUERDA:

    • En STI NO realizamos el envío de Comprobantes de Nómina a los correos corporativos/personales – estos deben ser descargados a través del portal asignado ingresando con un usuario y contraseña.
    • El link del portal es: http://gh.stisas.com.co/ 
    • El USUARIO y CONTRASEÑA es enviado a través de correo electrónico por Primera Vez cuando ingresaste a la compañía a tu correo personal de “ASUNTO: Consulta y Descarga de DESPRENDIBLES / CERTIFICACIONES” 
    • Nombre de Usuario: generalmente es la primera letra de tu primer nombre mas tu apellido con el dominio @sti.com.co, EJ: PEPITO PÉREZ RAMIREZ -> pperez@sti.com.co
    • Contraseña: Número de Cédula mas año de nacimiento EJ: Identificado con cédula 33446732, nació en el año 1990 en la ciudad de Bogotá -> Queda: 334467321990
    • Si no recuerdas tu USUARIO y/o CONTRASEÑA, o nunca te llego el correo con la información, puedes solicitarla dando CLIC AQUI
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    ¿Cómo Tramitar las Incapacidades en la Empresa?

    A

    Apreciado(a):

    Tu deber como colaborador de la empresa es informar con brevedad tus ausencias y más aún sí esta es una Incapacidad (Las incapacidades SÓLO son reconocidas si vienen de tu EPS), así tu jefe podrá reemplazarte a tiempo y conocerá los días en los que estarás ausente, además para que el área de Gestión Humana tenga las novedades e iniciemos los procesos respectivos que se derivan de una incapacidad.

    ¡ES TU COMPROMISO!

    ¿Qué hacer si te Incapacitan?

      1. Informar a tu Jefe inmediato el mismo día que sucede dicha novedad.
      2. Aprovecha los medios tecnológicos (Internet, Celular, Smartphone, Tablet) toma una foto y envíala a los correos de tu jefe, profesional.gh@sti.com.co y salud.ocupacional@sti.com.co (Esto de manera informal pero oportuna que nos permite tener información al día de lo que sucede ya que entendemos si estas incapacitado no será posible que te acerques a la empresa) – Cuando inicies nuevamente tu jornada laboral deberás radicar la copia original en el área de GESTION HUMANA.

    ¿Qué pasa si este proceso no lo realizas de esta manera?

      1. Como debes saberlo, nuestras nominas tienen cortes del 01 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes.
      2. En el área de nómina tenemos cierre de 2 a 3 días antes de la fecha de pago (13,28 respectivamente)
      3. Una vez cerramos la nómina no podemos hacer ningún tipo de modificación, excepto para alimentar novedades de incapacidad que hayan surgido en fechas de cierre es decir (13, 14,15, 28, 29, 30) - ¿Por qué hacemos esto?, el tema de seguridad social es un tema crucial para las empresas y STI no es la excepción, si nosotros no reportamos las novedades de incapacidad en las fechas que son ya no podemos hacerlo, esto tiene implicaciones, legales y monetarias (sanciones) que afectan tanto al trabajador como al empleador.
      4. Si te incapacitan los días 13, 14, 15, 28, 29, 30, es realmente importante que dejemos esa novedad registrada para no tener problemas con tu seguridad social, NO QUIERE DECIR que si me incapacitan el 05 tengo plazo de reportar hasta el 15 o 30, NO!, por el contrario nuestra insistencia está dada en reportar de manera inmediata la incapacidad.

    IMPORTANTE!

      • Contamos con tu compromiso de reportar la incapacidad el mismo día que te incapacitan (Tomar una foto y enviar un correo no te quitará más de 5 minutos, si tú no puedes hacerlo, que algún familiar lo haga por ti)
      • Si tu incapacidad es mayor a 3 días, entrega la Historia Clínica junto con la Incapacidad al Área de Gestión Humana.
      • Las incapacidades SÓLO son reconocidas si vienen de tu EPS, es decir, no puedes traer una incapacidad por parte de un médico particular, o de un hospital que no tiene convenio con tu EPS. (Toma conciencia de que tanto TU cómo STI realizan un pago a una entidad para que te preste un servicio, por eso aprovéchala y no incurras en el debido proceso)
      • Contamos con acceso a todos los portales de las diferentes EPS’s, esto nos permitirá validar que efectivamente la incapacidad reportada por el empleado, coincida con la emitida por su EPS.
      • Si tienes una incapacidad NO TRANSCRITA, es decir que no es emitida directamente por tu EPS si no por un aliado directo, como empresa tenemos la obligación de transcribirla, debes asegurarte que los documentos que radiques en Gestión Humana sean/contengan: Nombre de la entidad y/o del médico tratante, Registro Médico, Número de documento de identificación del médico, fecha de expedición de la incapacidad, Nombre del afiliado y número del documento de identidad, Diagnóstico clínico, Fecha de iniciación y duración de la incapacidad, Nombre -número del registro profesional y firma del médico que expide la incapacidad o licencia por maternidad, Fotocopia del documento de identidad del afiliado.

    Requisitos para la expedición de la licencia de maternidad

    Original del certificado de licencia de maternidad del médico tratante, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • · Nombre de la IPS y/o del médico.
    • · Registro Médico
    • · Documento de identificación del médico
    • · Fecha de expedición.
    • · Nombre y apellidos del afiliado y número del documento de identidad.
    • · Diagnóstico clínico.
    • · Fecha de iniciación y duración de la licencia de maternidad.
    • · Nombre, número del registro profesional y firma del médico que expide la licencia por maternidad.
    • · Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
    • · Fotocopia del Registro Civil de nacimiento, en caso de hospitalización del recién nacido se solicitará Fotocopia del Certificado de nacido vivo.

    Licencias de paternidad (8 días)

    • - Copia del registro civil de nacimiento del menor.
    • - Fotocopia del documento de identidad del padre.

     

    Equipo Gestión Humana
    STI SAS

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    Ingreso Personal Nuevo STI SAS

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