Apreciado(a):
Tu deber como colaborador de la empresa es informar con brevedad tus ausencias y más aún sí esta es una Incapacidad (Las incapacidades SÓLO son reconocidas si vienen de tu EPS), así tu jefe podrá reemplazarte a tiempo y conocerá los días en los que estarás ausente, además para que el área de Gestión Humana tenga las novedades e iniciemos los procesos respectivos que se derivan de una incapacidad.
¡ES TU COMPROMISO!
¿Qué hacer si te Incapacitan?
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Informar a tu Jefe inmediato el mismo día que sucede dicha novedad.
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Aprovecha los medios tecnológicos (Internet, Celular, Smartphone, Tablet) toma una foto y envíala a los correos de tu jefe,
profesional.gh@sti.com.co y
salud.ocupacional@sti.com.co (Esto de manera informal pero oportuna que nos permite tener información al día de lo que sucede ya que entendemos si estas incapacitado no será posible que te acerques a la empresa) – Cuando inicies nuevamente tu jornada laboral deberás
radicar la copia original en el área de GESTION HUMANA.
¿Qué pasa si este proceso no lo realizas de esta manera?
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Como debes saberlo, nuestras nominas tienen cortes del 01 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes.
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En el área de nómina tenemos cierre de 2 a 3 días antes de la fecha de pago (13,28 respectivamente)
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Una vez cerramos la nómina no podemos hacer ningún tipo de modificación, excepto para alimentar novedades de incapacidad que hayan surgido en fechas de cierre es decir (13, 14,15, 28, 29, 30) - ¿Por qué hacemos esto?, el tema de seguridad social es un tema crucial para las empresas y STI no es la excepción, si nosotros no reportamos las novedades de incapacidad en las fechas que son ya no podemos hacerlo, esto tiene implicaciones, legales y monetarias (sanciones) que afectan tanto al trabajador como al empleador.
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Si te incapacitan los días 13, 14, 15, 28, 29, 30, es realmente importante que dejemos esa novedad registrada para no tener problemas con tu seguridad social, NO QUIERE DECIR que si me incapacitan el 05 tengo plazo de reportar hasta el 15 o 30, NO!, por el contrario nuestra insistencia está dada en reportar de manera inmediata la incapacidad.
IMPORTANTE!
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Contamos con tu compromiso de reportar la incapacidad el mismo día que te incapacitan (Tomar una foto y enviar un correo no te quitará más de 5 minutos, si tú no puedes hacerlo, que algún familiar lo haga por ti)
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Si tu incapacidad es mayor a 3 días, entrega la Historia Clínica junto con la Incapacidad al Área de Gestión Humana.
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Las incapacidades SÓLO son reconocidas si vienen de tu EPS, es decir, no puedes traer una incapacidad por parte de un médico particular, o de un hospital que no tiene convenio con tu EPS. (Toma conciencia de que tanto TU cómo STI realizan un pago a una entidad para que te preste un servicio, por eso aprovéchala y no incurras en el debido proceso)
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Contamos con acceso a todos los portales de las diferentes EPS’s, esto nos permitirá validar que efectivamente la incapacidad reportada por el empleado, coincida con la emitida por su EPS.
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Si tienes una incapacidad NO TRANSCRITA, es decir que no es emitida directamente por tu EPS si no por un aliado directo, como empresa tenemos la obligación de transcribirla, debes asegurarte que los documentos que radiques en Gestión Humana sean/contengan: Nombre de la entidad y/o del médico tratante, Registro Médico, Número de documento de identificación del médico, fecha de expedición de la incapacidad, Nombre del afiliado y número del documento de identidad, Diagnóstico clínico, Fecha de iniciación y duración de la incapacidad, Nombre -número del registro profesional y firma del médico que expide la incapacidad o licencia por maternidad, Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
Requisitos para la expedición de la licencia de maternidad
Original del certificado de licencia de maternidad del médico tratante, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
- · Nombre de la IPS y/o del médico.
- · Registro Médico
- · Documento de identificación del médico
- · Fecha de expedición.
- · Nombre y apellidos del afiliado y número del documento de identidad.
- · Diagnóstico clínico.
- · Fecha de iniciación y duración de la licencia de maternidad.
- · Nombre, número del registro profesional y firma del médico que expide la licencia por maternidad.
- · Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
- · Fotocopia del Registro Civil de nacimiento, en caso de hospitalización del recién nacido se solicitará Fotocopia del Certificado de nacido vivo.
Licencias de paternidad (8 días)
- - Copia del registro civil de nacimiento del menor.
- - Fotocopia del documento de identidad del padre.
Equipo Gestión Humana
STI SAS