contador online

Condiciones para Realizar un Traslado de EPS



1. ¿Un afiliado se puede trasladar de EPS?

Los afiliados a una EPS pueden hacer uso del derecho de libre escogencia para trasladarse a otra EPS. Pueden hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12) meses de afiliación a la EPS anterior.

2. ¿Cómo opera el traslado de EPS?

De conformidad con la Ley 1122 de 2007, Artículo 25, el término para traslados  exige una permanencia mínima de 12 meses en la misma EPS, sin perjuicio de los derechos de traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de normas de solvencia. (Artículo 16 Decreto 047 de 2000).

3. ¿Cuándo se entiende que el traslado de EPS se hace efectivo?

  • El traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado.
  • La EPS de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva Entidad Promotora de Salud.
  • Cuando el empleador no pague oportunamente las cotizaciones, el traslado se hará efectivo a partir del momento en que cancele dichas obligaciones.
  • Cuando un afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud cambie de Entidad Promotora de Salud, incumpliendo los requisitos de traslado antes señalados, será válida la última afiliación efectuada conforme a la ley y en consecuencia las demás afiliaciones no tienen ninguna validez. (Artículo 56 Decreto 806 de 1998)

4. ¿Qué miembros del grupo familiar pueden afiliarse como beneficiarios?

  • El (la) cónyuge o, a falta de éste, el compañero (a) permanente del afiliado.
  • Hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges y que dependan económicamente del cotizante.
  • Hijos de alguno de los cónyuges con incapacidad permanente, de cualquier edad y que dependan económicamente del afiliado.
  • Hijos de cualquiera de los cónyuges entre 18 y 25 años que sean estudiantes de y dependan económicamente del afiliado.
  • A falta de los anteriores, los padres no pensionados del afiliado cotizante que dependan económicamente de éste.
  • Los hijos adoptivos.
  • Los familiares que tengan un parentesco hasta del tercer grado de consanguinidad y que dependan económicamente del cotizante, siempre y cuando pague un aporte adicional equivalente a la unidad de pago por capitación (UPC), correspondiente según la edad y género del familiar. (Art. 163 ley 100 de 1993 y Art. 34 del Decreto 806 de 1998)

Radicar Solicitud de Traslado

Nota: Al terminar de diligenciar la solicitud por favor enviarnos un correo electrónico a apoyo.gh@sti.com.co o profesional.gh@sti.com.co con el pantallazo del registro completado.
Compartir en:

Ingresa tu dirección de correo y recibe información de tu interés:

Resultado de imagen para icono ingresar png

Eres nuestro visitante No.

Contador de visitas y estadísticas