¿Cuántos días son de licencia de paternidad o ley María?
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A partir del 18 de marzo de 2009, el padre COTIZANTE del recién nacido podrá disfrutar de 8 días hábiles de licencia remunerados independientemente de que la madre cotice al sistema o no, debe tener pagos continuos por 30 días en cantidad igual al periodo de gestación de la madre (Ley María Ley 755 de 2002 EXPEDIENTE D-7638 - SENTENCIA C-663/09 Sentencia C174 de 2009)
¿A partir de que día debo de tomar la licencia de paternidad o ley María?
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El colaborador puede solicitar los 8 días hábiles en un rango de 30 días a partir de la fecha de nacimiento del recién nacido.
¿Cómo solicitar licencia de paternidad?
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Para solicitar su licencia de paternidad deberá de enviar en original a STI Bogotá (Carrera 13 A # 89-38 Oficina 409) la siguiente documentación:
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Presentar la historia clínica (donde se certifique las semanas de gestación) o certificado de nacido vivo (siempre y cuando tenga las semanas de gestación).
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Presentar el registro civil del menor, en los 30 días siguientes al parto. Pasados los 30 días del nacimiento del bebé no se liquida la licencia, a excepción que el bebé se encuentre hospitalizado y no se haya podido registrar.¿Cómo solicitar licencia de paternidad?
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Reconocimiento Económico
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Se liquida sobre el 100% del salario.
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Si la licencia no es reconocida por la EPS (por incumplimiento en el punto anterior) – Puede tomar la licencia pero esta no tendrá reconocimiento económico.